Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Sello Cultura y Mecenazgo • FICBUEU

Sello Cultura y Mecenazgo

La Asociación FICBUEU es una entidad sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es el desarrollo de actividades relacionadas con la divulgación cinematográfica, principalmente el Festival Internacional de Cine de Bueu. 

Además de la financiación pública recibida, el FICBUEU destaca por la red de apoyos privados que consiguió desde sus orígenes en 2008, un tejido fundamental para la evolución y desarrollo del certamen así como del resto de proyectos de la asociación. 

Si tienes interés en colaborar con el FICBUEU y sus proyectos, existen diferentes formas de contribuir para las que podemos darte más información en info@ficbueu.com.

El FICBUEU cuenta con el Sello de Cultura y Mecenazgo concedido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Unidad Cultura y Mecenazgo (dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo), que tiene como objetivo avalar las instituciones que lo poseen, para fomentar el mecenazgo cultural, dando visibilidad a los proyectos que destaquen en este ámbito.

¿QUÉ ES EL MECENAZGO?

La RAE define el mecenazgo como “la protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”.

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el registro de BIC o Inventario General.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. 
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
  • Otras entidades recogidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley.

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES EXISTEN PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?

  • Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF.
  • La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.
  • Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES EXISTEN PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?

  • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
  • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:

  • El contribuyente deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF.
  • Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda

Si dona 500 euros:

  • De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
  • De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros.
  • Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:

  • De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
  • De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros.
  • Por tanto, en total el contribuyente recupera 260 euros.

Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y se trata de una donación fidelizada:

  • De los primeros 150 euros se deduce el 85% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 127,5 euros.
  • De los restantes 350 euros se deduce el 45% (el 35% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de una actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 157,5 euros.
  • Por tanto, en total el contribuyente recupera 285 euros.

Para más información, consúltese la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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